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PROTOCOLO DE ACTUACION ASISTENCIA SANITARIA TEMPORADA 2026-2027

01 de Julio de 2026

DE DISPOSICION OBLIGATORIA

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA ASISTENCIA
SANITARIA DE ACCIDENTES DEPORTIVOS
Atención al Mutualista — Temporada 2026/2027
Delegación Comunidad Valenciana (Valencia – Alicante – Castellón)
PLAZO OBLIGATORIO DE COMUNICACIÓN: Todas las lesiones deportivas producidas durante la
celebración de los encuentros oficiales o entrenamientos organizados o expresamente autorizados
por la FFCV deberán comunicarse formalmente a la Mutualidad de Futbolistas en un PLAZO MÁXIMO
DE SIETE DÍAS NATURALES desde la ocurrencia del suceso. Las lesiones producidas en los
encuentros oficiales deberán constar registradas de forma obligatoria en el acta del partido redactada
por el equipo arbitral.
2. URGENCIA NO VITAL
Se considera urgencia no vital aquella asistencia requerida por un mutualista que sufra un dolor agudo o
impotencia funcional grave provocada por una lesión ocurrida el mismo día del partido o entrenamiento
oficial, cuya naturaleza impida al jugador esperar a una consulta ordinaria programada en las clínicas de la
Mutualidad.
Horarios Autorizados para Asistencia Hospitalaria
El acceso a los servicios de urgencias de los centros hospitalarios concertados queda limitado
exclusivamente a las franjas horarias de máxima actividad competitiva y de cierre de las clínicas de la
Mutualidad:
● Días Laborables (Lunes a Viernes): Exclusivamente a partir de las 15:00 horas.
● Sábados, Domingos y Festivos: Durante las 24 horas del día.
Hospitales Concertados con Servicio de Urgencias
Para recibir la primera atención médica de urgencia dentro de los horarios fijados, el mutualista debe
personarse únicamente en los siguientes centros pertenecientes a los nuevos proveedores hospitalarios
homologados (IMED Hospitales y VITHAS Hospitales):
Localidad Hospital Concertado Dirección del Centro Teléfono
PROVINCIA DE VALENCIA
Valencia Hospital IMED Colón C/ Isabel la Católica, 12, 46004 Valencia 963 00 30 02
Valencia Hospital Vithas Valencia Turia C/ Ingeniero Joaquín Benlloch, 89,
46026 Valencia
961 20 42 47
Burjassot Hospital IMED Valencia Av. de la Ilustración, 1, 46100 Burjassot 963 00 30 00
Valencia Hospital Vithas 9 de Octubre C/ Valle de la Ballestera, 59, 46015
Valencia
963 17 91 00
Gandía Hospital IMED Gandía C/ de Daimús, 26, 46701 Gandia 962 87 47 40
Carcaixent Hospital Vithas Aguas Vivas Ctra. Alzira-Tavernes CV-50, km 11,
46740 Carcaixent
962 58 88 00
PROVINCIA DE ALICANTE
Alicante Hospital Vithas Alicante
(URG. ADULTOS A PARTIR DE 14 AÑOS)
Plaza Dr. Gómez Ulla, 15, 03013
Alicante
965 20 11 00
Alicante Hospital Vithas Medimar
(URG. PEDIÁTRICA HASTA 14 AÑOS)
Avenida de Dénia, 78, 03016 Alicante 965 16 22 00
Elche Hospital IMED Elche C/ Max Planck, 3 (Elche Parque
Empresarial)
966 91 51 51
Benidorm Hospital IMED Levante C/ Dr. Santiago Ramón y Cajal, 7, 03503
Benidorm
966 87 87 87
Localidad Hospital Concertado Dirección del Centro Teléfono
Alcoy Hospital IMED San Jorge C/ Oliver, 55, 03802 Alcoy 965 33 04 00
PROVINCIA DE CASTELLÓN
Castellón Hospital Vithas Castellón Calle Santa Maria Rosa Molas, 25,
12004 Castellón
964 72 60 00
Requisitos Obligatorios para la Admisión en urgencias: Para que el centro hospitalario proceda a la
apertura del expediente de urgencias cubierto por la Mutualidad, el futbolista lesionado debe aportar de
manera inexcusable los siguientes tres documentos:
1. Parte de Lesiones oficial cumplimentado con DOBLE FIRMA obligatoria: Debe estar firmado y
sellado con el cuño oficial del club por personal habilitado (Presidente, Delegado o Entrenador) Y
firmado de forma manuscrita por el propio futbolista asegurado (o su tutor legal si es menor de
edad). El documento oficial del parte de lesiones para su sellado por el club puede descargarse y
guardarse a través del portal institucional oficial:
https://www.ffcv.es/docs/mutualidad/partedelesiones.pdf
2. Original del DNI / NIE del jugador mutualista.
3. Copia física de la Licencia Federativa vigente: Requisito indispensable introducido en la
actualización normativa para acreditar la condición simultánea de mutualista y asegurado en el
momento exacto de la lesión.
3. RESTO DE LESIONES Y SEGUIMIENTO DE LESIONES
Todas las consultas médicas ordinarias o primeras consultas médicas, las revisiones clínicas de urgencias
hospitalarias y los tratamientos médicos o rehabilitadores integrales se realizarán de manera planificada a
través de la red de consultas de la Mutualidad.
Circuito telefónico de Solicitud de Cita Previa
El mutualista asistido previamente en urgencias deberá llamar obligatoriamente en un plazo máximo de
48 horas a la centralita automatizada única de la delegación territorial para agendar su consulta de
seguimiento:
Teléfonos Centralizados de Cita Previa: 96 351 60 00 / 96 351 08 22
NOTA OPERATIVA: Esta primera asistencia de urgencias está destinada exclusivamente a la
estabilización inicial de la lesión aguda. Todo el seguimiento médico posterior, pruebas diagnósticas
avanzadas (resonancias, ecografías), tratamientos ortopédicos o intervenciones quirúrgicas regladas
serán coordinados única y exclusivamente por los Servicios Médicos propios en los espacios
asistenciales de la Mutualidad. Tras el alta en urgencias contacte con la Mutualidad en el número de
teléfono 96 351 60 00
Instrucciones del Sistema Automático: Al establecer la comunicación, la plataforma telefónica le guiará
a través de un menú donde deberá seleccionar, en primer lugar, el motivo de su llamada y, en segundo
lugar, la provincia de origen desde la que realiza la gestión. El sistema derivará de forma inmediata la
llamada al gestor correspondiente de su zona.
Envío Telemático Obligatorio de Documentación: Durante la llamada de asignación de cita, se requerirá
al mutualista que remita por correo electrónico el Parte de Lesiones cumplimentado junto con el Informe de
Urgencias hospitalario a la siguiente dirección electrónica centralizada:
Email Centralizado: comunidadvalenciana@mutualidaddefutbolistas.com
⚠ REGULACIÓN DE PARTIDOS AMISTOSOS / NO OFICIALES: En estricto cumplimiento del
Reglamento de Prestaciones, si la lesión se ha producido en un partido amistoso o torneo no oficial, el club
deberá adjuntar de forma obligatoria junto al parte de lesiones la certificación de la Federación (FFCV) que
demuestre que dicho partido no oficial estaba debidamente autorizado. De no aportarse este documento
explicativo, el expediente será rechazado sin cobertura asistencial.
Direcciones Oficiales de las Clínicas de la Mutualidad
● PROVINCIA DE VALENCIA: Calle Almazora, 8 bajo — 46010 Valencia
● PROVINCIA DE ALICANTE: Avda. Periodista Rodolfo Salazar, 27 local 3 — 03015 Alicante
● PROVINCIA DE CASTELLÓN: Se remitirá actualización de la información próximamente.
Normativa de menores de edad: Todo mutualista menor de edad deberá acudir a las dependencias médicas
acompañado obligatoriamente por su tutor legal (ambos provistos de DNI). Si el tutor legal delegara la
asistencia, el menor podrá ser acompañado por un tercero mayor de edad, aportando una autorización
formal firmada por escrito junto con la fotocopia del DNI del tutor autorizante.
4. SERVICIO DE AMBULANCIAS Y TRASLADOS URGENTES
Para la activación coordinada de transporte sanitario de urgencia (ambulancias) ante accidentes ocurridos
dentro del perímetro de los campos de juego de la delegación, se establece la siguiente línea telefónica
directa:
Teléfono Exclusivo de Activación de Ambulancias: 913 305 953
REGLA DE CONTROL ASISTENCIAL ESTRICTA: Este número de emergencias es de USO
EXCLUSIVO PARA LOS RESPONSABLES DEL CLUB y únicamente para supuestos demostrables
de URGENCIA VITAL acontecidos dentro del terreno de juego durante el desarrollo de partidos o
entrenamientos oficiales de la FFCV. Queda totalmente prohibida su activación para traslados
terapéuticos ordinarios, retornos particulares a domicilios o lesiones menores. Las activaciones que
contravengan esta norma asistencial serán REPERCUTIDAS ECONÓMICAMENTE DE FORMA
ÍNTEGRA AL CLUB DE ORIGEN.
5. OBSERVACIONES GENERALES Y RÉGIMEN DE
CUMPLIMIENTO
● Obligatoriedad de la Red Concertada: Toda asistencia médica derivada de accidente deportivo
debe prestarse única y exclusivamente en los centros médicos y hospitales concertados que figuran
expresamente listados en este protocolo institucional y dentro de las franjas horarias autorizadas.
● Aplicación del Artículo 16 de la L.C.S.: En el caso de que un mutualista acuda por iniciativa propia
o del club a un centro sanitario no concertado o perteneciente a la red pública (fuera de un supuesto
real de Urgencia Vital), la Mutualidad de Futbolistas, en estricta virtud de lo estipulado en el Artículo
16 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (L.C.S.), procederá a reclamar legalmente al mutualista
o club de origen el perjuicio económico íntegro derivado de los costes facturados por dicho centro
ajeno.
● Aplicación del Artículo 4º del Reglamento de Prestaciones: El mutualista lesionado que sea
atendido por servicios médicos ajenos al cuadro asistencial de la Mutualidad perderá todos sus
derechos, tanto asistenciales como los de indemnización como beneficiario, en cuanto se deriven de
esa lesión.
● Régimen de Baja Médica: Durante todo el periodo de tiempo en que el futbolista mutualista se
encuentre bajo tratamiento médico, rehabilitador o curas por parte de los servicios sanitarios de la
Mutualidad, se considerará administrativamente en situación de baja médica deportiva.
● Consecuencias de la Práctica Deportiva Anticipada: La realización de actividad deportiva,
alineación en partidos o participación en entrenamientos estando en periodo de baja médica será
motivo automático de paralización definitiva del tratamiento iniciado e implicará la revocación
inmediata de la cobertura de cualquier gasto médico o secuela derivada a partir de ese momento.
● LÍMITE INFRANQUEABLE DE 18 MESES: De acuerdo con los vigentes Estatutos de la entidad y el
Artículo 9 del Reglamento de Prestaciones, toda prestación de asistencia médica, quirúrgica,
farmacéutica en régimen de hospitalización y rehabilitación derivada de un accidente deportivo
CONCLUIRÁ DE FORMA ABSOLUTA A LOS 18 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE LA
LESIÓN. Bajo ninguna circunstancia la Mutualidad asumirá costes asistenciales directos o
intervenciones pospuestas fuera de este límite temporal inamovible.
● Efectos del Abandono del Tratamiento: De conformidad con lo establecido en el Reglamento de
Prestaciones, la interrupción injustificada, la inasistencia reiterada a las citas programadas o el
abandono voluntario del tratamiento (médico, quirúrgico o rehabilitador) pautado por los Servicios
Médicos de la entidad, sin haber mediado una alta médica oficial, supondrá la pérdida automática e
inmediata de la cobertura asistencial. A partir del momento del abandono, la Mutualidad quedará
exenta de responsabilidad y no asumirá ningún gasto directo, recaída o secuela derivada de dicha
lesión.
6. EXCLUSIONES
Según el artículo 8º del Reglamento de Prestaciones queda expresamente excluido de cobertura:
a) Los gastos producidos por:
 Asistencia o material médico prescrito en centros no concertados por la Mutualidad.
 Material ortopédico prescrito por accidentes no deportivos o para prevención de accidentes, sean deportivos
o no.
 Material médico prescrito por enfermedades y para corrección de vicios o deformidades anatómicas (varo,
valgo, cavo, etc.) incluidas las plantillas y demás ortopedias.
 Los gastos derivados de la rehabilitación a domicilio.
 Los gastos de farmacia ambulatoria.
b) El tratamiento de todas las enfermedades o patologías previas o crónicas, considerando como tales, con carácter
enunciativo y no limitativo, las siguientes:
 Patología degenerativa o lesiones derivadas de ella como artrosis, artritis reumatoide.
 Otros procesos considerados enfermedades del aparato locomotor, como artritis, enfermedad de Paget,
osteoporosis, enfermedad de Dupuytren.
 Las dorso-lumbalgias.
 Las enfermedades cardiovasculares.
 Las hernias inguinales.
 Las hernias discales.
 Las patologías de origen congénito.
 Las patologías recidivantes cuyo origen no sea traumático.
c) La asistencia sanitaria en accidentes de tráfico, salvo los ocurridos durante los desplazamientos especificados en
el Artículo 6º de este Reglamento.
d) Las lesiones preexistentes a la adquisición de la condición de mutualista.
e) Las lesiones que se produzcan como derivación de una enfermedad o anomalía orgánica previa al accidente
deportivo que originó la lesión, incompatible o no con la práctica del fútbol.
f) Las lesiones que se produzcan en estado de drogadicción, alcoholismo, perturbación mental, o en caso de reyerta,
tentativa de suicidio o cuando medie malicia propia o culpa grave, y las que sean consecuencia de duelos, riñas,
comisión de actos delictivos, o intento de ello, por parte del mutualista.
g) Las lesiones ocasionadas por agresiones personales que pudieran sufrir los mutualistas, aunque sean con ocasión
de participación en competiciones oficiales o entrenamientos.
h) Los daños morales o psicológicos.
i) Abortos completos o incompletos.
j) Reacciones alérgicas.
k) Cualesquiera otras patologías o enfermedades, incluso las de carácter infeccioso, epilepsia o pérdida de las
facultades mentales, salvo que se ocasionen por accidente deportivo cubierto en este Reglamento.
l) Las lesiones causadas mediando imprudencia o negligencia, o por inobservancia de cualquier normativa aplicable.
m) Cuando no pueda determinarse que el padecimiento o lesión sea causa directa o derivada de la práctica del fútbol
federado. Asimismo, si se determina que no proviene del accidente deportivo objeto del parte de accidente tramitado.
n) Cuando la lesión se produzca en periodo de baja médica, tanto si ésta es laboral como deportiva.



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